Pero ĀæQuĆ© violaciones a derechos humanos provocarĆa la consulta contra ex presidentes de AMLO, segĆŗn el mĆ”ximo tribunal del paĆs?
Por Infobae
La publicaciĆ³n corriĆ³ como fuego sobre pĆ³lvora por la escena polĆtica mexicana. Temprano este jueves, mientras el presidente AndrĆ©s Manuel LĆ³pez Obrador ofrecĆa su tradicional conferencia de prensa diaria, la Suprema Corte de Justicia de la NaciĆ³n (SCJN) dio a conocer el proyecto que discutirĆ” la prĆ³xima semana para definir la constitucionalidad de la consulta popular para enjuiciar ex presidentes.
Como esperaban los expertos jurĆdicos, el ministro Luis MarĆa Aguilar Morales, a quien se designĆ³ como el ponente del caso ante el Pleno, revisĆ³ la constitucionalidad de la solicitud de consulta enviada por LĆ³pez Obrador al Senado y sus palabras fueron tan contundentes como el texto legal que redactĆ³:
āEs inconstitucional la materia de consulta popular a que este expediente se refiereā
El Pleno de nueve magistrados, incluido Aguilar Morales, discutirĆ” este tema en la sesiĆ³n de la Suprema Corte del prĆ³ximo viernes 2 de octubre. Salvo una sorpresa mayĆŗscula, de acuerdo con expertos consultados por Infobae MĆ©xico, los ministros votarĆ”n a favor del proyecto de inconstitucionalidad por una amplia mayorĆa.
El proyecto que los magistrados tocarĆ”n en una semana es abrasivo. A lo largo de 43 pĆ”ginas, como el experto jurista que es (incluso fue presidente de la SCJN), Aguilar Morales expuso las razones por las cuales la consulta popular es inconstitucional y los derechos humanos en los que interferirĆa.
āA la ciudadanĆa no le corresponde decidir si se deben investigar o procesar los delitos cometidos en ejercicio de la funciĆ³n pĆŗblica, la participaciĆ³n ciudadana tiene otros medios de interacciĆ³n en esa dimensiĆ³n, a ella compete obligadamente denunciar los hechos delictivos de los que tengan noticiaā, explica.
āPor esto, la consulta popular no puede tener por objeto la restricciĆ³n de los derechos de las personas, lo que implica, necesariamente, que tampoco puede consultarse si las autoridades pueden o deben proteger los derechos humanos, pues esa es su obligaciĆ³n constitucionalā, aƱadiĆ³.
Aguilar Morales tambiĆ©n alertĆ³ por la vulneraciĆ³n a la presunciĆ³n de inocencia de las personas, uno de los pilares de cualquier democracia seria. āEl objeto de la consulta (la) vulnera, pues al exponerlas mediĆ”ticamente violenta las garantĆas penales esenciales y los derechos humanos en generalā, seƱalĆ³.
AdemĆ”s de esta vulneraciĆ³n, detallĆ³, āde darse la violaciĆ³n de la presunciĆ³n de inocencia se estarĆa actuando tambiĆ©n desde la dimensiĆ³n social de los derechos, en la medida en que validar este tipo de acciones āincluso en una consulta popularā sentarĆa un precedente por el que se permitirĆa anular la presunciĆ³n de inocencia de las personasā.
Una de las consecuencias directas de esto, recordĆ³ el magistrado, es que esta violaciĆ³n constitucional tiene impacto en los derechos de las posibles vĆctimas de los delitos que se imputan y de la sociedad en general que tiene un interĆ©s colectivo en el esclarecimiento y persecuciĆ³n de los delitos.
Esto, debido a que la presunciĆ³n de inocencia pueden viciar los hipotĆ©ticos procesos penales que se lleven a cabo con lo que existirĆa la posibilidad de que, en algunos casos, esta exposiciĆ³n mediĆ”tica estigmatizante desemboque en la ilicitud de pruebas o incluso que generen un efecto corruptor en todo el proceso.
La consulta, ahondĆ³ el magistrado de 70 aƱos, causa restricciones a las garantĆas para la protecciĆ³n de los derechos humanos: instituciones de procuraciĆ³n de justicia. RecordĆ³ otro principio bĆ”sico del funcionamiento de las instituciones:
Las autoridades del Estado mexicano se encuentran obligadas a denunciar cualquier hecho y a llevar a cabo todas las investigaciones necesarias para llegar a la verdad y sancionar cualquier delito cometido por cualquier persona, sea un ex presidente, ex funcionario o cualquier persona
En su estudio, Aguilar Morales tambiĆ©n advirtiĆ³ que la consulta rompe con el principio de igualdad. āDado que todas las personas tienen derecho a recibir el mismo trato y, en este caso especĆfico, no estĆ” justificado por quĆ© a unas personas se les somete al escrutinio pĆŗblico para determinar si se les debe investigar y, en su caso, sancionar penalmente, mientras que al resto de las personas no se les da ese mismo tratamientoā, explicĆ³.
Todas estas deficiencias, alertĆ³ el ministro, serĆan motivos suficientes por sĆ mismos para declarar la inconstitucionalidad de la consulta. Pero la suma, remarcĆ³, āpermite concluir que se trata de un concierto de inconstitucionalidadesā que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecuciĆ³n de los delitos y el Estado de Derecho mismo.
āQuĆ© oportunoā, respondiĆ³ LĆ³pez Obrador en su conferencia matutina, cuando se enterĆ³ en vivo de la publicaciĆ³n del proyecto. āYo considero que no existe ninguna violaciĆ³n a derechos humanos, a las garantĆas de los ciudadanosĀ», dijo.
Sin embargo, Aguilar Morales fue contundente en su proyecto, tumbando en un pĆ”rrafo la idea de que una pluralidad puede decidir en este tipo de asuntos, ya que someter a la opiniĆ³n de la mayorĆa si las autoridades deben cumplir sus obligaciones implica sujetar estas decisiones a una porciĆ³n de la poblaciĆ³n y ādesvirtĆŗaĀ» la finalidad de una consulta popular.
La consulta, expuso, ābusca maximizar la voz de la ciudadanĆa y fortalecer sus derechos, nunca disminuirlos, como podrĆa suceder si el resultado de una eventual consulta fuera a favor de no investigar, perseguir y sancionar los delitos, lo cual generarĆa un fraude a la ConstituciĆ³n y al pueblo de MĆ©xicoā.