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miƩrcoles, febrero 5, 2025

De inconstitucional la consulta para encarcelar ex presidentes: SCJN

Pero ĀæQuĆ© violaciones a derechos humanos provocarĆ­a la consulta contra ex presidentes de AMLO, segĆŗn el mĆ”ximo tribunal del paĆ­s?

Por Infobae

La publicaciĆ³n corriĆ³ como fuego sobre pĆ³lvora por la escena polĆ­tica mexicana. Temprano este jueves, mientras el presidente AndrĆ©s Manuel LĆ³pez Obrador ofrecĆ­a su tradicional conferencia de prensa diaria, la Suprema Corte de Justicia de la NaciĆ³n (SCJN) dio a conocer el proyecto que discutirĆ” la prĆ³xima semana para definir la constitucionalidad de la consulta popular para enjuiciar ex presidentes.

Como esperaban los expertos jurĆ­dicos, el ministro Luis MarĆ­a Aguilar Morales, a quien se designĆ³ como el ponente del caso ante el Pleno, revisĆ³ la constitucionalidad de la solicitud de consulta enviada por LĆ³pez Obrador al Senado y sus palabras fueron tan contundentes como el texto legal que redactĆ³:

ā€œEs inconstitucional la materia de consulta popular a que este expediente se refiereā€

El Pleno de nueve magistrados, incluido Aguilar Morales, discutirĆ” este tema en la sesiĆ³n de la Suprema Corte del prĆ³ximo viernes 2 de octubre. Salvo una sorpresa mayĆŗscula, de acuerdo con expertos consultados por Infobae MĆ©xico, los ministros votarĆ”n a favor del proyecto de inconstitucionalidad por una amplia mayorĆ­a.

El proyecto que los magistrados tocarƔn en una semana es abrasivo. A lo largo de 43 pƔginas, como el experto jurista que es (incluso fue presidente de la SCJN), Aguilar Morales expuso las razones por las cuales la consulta popular es inconstitucional y los derechos humanos en los que interferirƭa.

ā€œA la ciudadanĆ­a no le corresponde decidir si se deben investigar o procesar los delitos cometidos en ejercicio de la funciĆ³n pĆŗblica, la participaciĆ³n ciudadana tiene otros medios de interacciĆ³n en esa dimensiĆ³n, a ella compete obligadamente denunciar los hechos delictivos de los que tengan noticiaā€, explica.

ā€œPor esto, la consulta popular no puede tener por objeto la restricciĆ³n de los derechos de las personas, lo que implica, necesariamente, que tampoco puede consultarse si las autoridades pueden o deben proteger los derechos humanos, pues esa es su obligaciĆ³n constitucionalā€, aƱadiĆ³.

Aguilar Morales tambiĆ©n alertĆ³ por la vulneraciĆ³n a la presunciĆ³n de inocencia de las personas, uno de los pilares de cualquier democracia seria. ā€œEl objeto de la consulta (la) vulnera, pues al exponerlas mediĆ”ticamente violenta las garantĆ­as penales esenciales y los derechos humanos en generalā€, seƱalĆ³.

AdemĆ”s de esta vulneraciĆ³n, detallĆ³, ā€œde darse la violaciĆ³n de la presunciĆ³n de inocencia se estarĆ­a actuando tambiĆ©n desde la dimensiĆ³n social de los derechos, en la medida en que validar este tipo de acciones ā€”incluso en una consulta popularā€” sentarĆ­a un precedente por el que se permitirĆ­a anular la presunciĆ³n de inocencia de las personasā€.

Una de las consecuencias directas de esto, recordĆ³ el magistrado, es que esta violaciĆ³n constitucional tiene impacto en los derechos de las posibles vĆ­ctimas de los delitos que se imputan y de la sociedad en general que tiene un interĆ©s colectivo en el esclarecimiento y persecuciĆ³n de los delitos.

Esto, debido a que la presunciĆ³n de inocencia pueden viciar los hipotĆ©ticos procesos penales que se lleven a cabo con lo que existirĆ­a la posibilidad de que, en algunos casos, esta exposiciĆ³n mediĆ”tica estigmatizante desemboque en la ilicitud de pruebas o incluso que generen un efecto corruptor en todo el proceso.

La consulta, ahondĆ³ el magistrado de 70 aƱos, causa restricciones a las garantĆ­as para la protecciĆ³n de los derechos humanos: instituciones de procuraciĆ³n de justicia. RecordĆ³ otro principio bĆ”sico del funcionamiento de las instituciones:

Las autoridades del Estado mexicano se encuentran obligadas a denunciar cualquier hecho y a llevar a cabo todas las investigaciones necesarias para llegar a la verdad y sancionar cualquier delito cometido por cualquier persona, sea un ex presidente, ex funcionario o cualquier persona

En su estudio, Aguilar Morales tambiĆ©n advirtiĆ³ que la consulta rompe con el principio de igualdad. ā€œDado que todas las personas tienen derecho a recibir el mismo trato y, en este caso especĆ­fico, no estĆ” justificado por quĆ© a unas personas se les somete al escrutinio pĆŗblico para determinar si se les debe investigar y, en su caso, sancionar penalmente, mientras que al resto de las personas no se les da ese mismo tratamientoā€, explicĆ³.

Todas estas deficiencias, alertĆ³ el ministro, serĆ­an motivos suficientes por sĆ­ mismos para declarar la inconstitucionalidad de la consulta. Pero la suma, remarcĆ³, ā€œpermite concluir que se trata de un concierto de inconstitucionalidadesā€ que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecuciĆ³n de los delitos y el Estado de Derecho mismo.

 ā€œQuĆ© oportunoā€, respondiĆ³ LĆ³pez Obrador en su conferencia matutina, cuando se enterĆ³ en vivo de la publicaciĆ³n del proyecto. ā€œYo considero que no existe ninguna violaciĆ³n a derechos humanos, a las garantĆ­as de los ciudadanosĀ», dijo.

Sin embargo, Aguilar Morales fue contundente en su proyecto, tumbando en un pĆ”rrafo la idea de que una pluralidad puede decidir en este tipo de asuntos, ya que someter a la opiniĆ³n de la mayorĆ­a si las autoridades deben cumplir sus obligaciones implica sujetar estas decisiones a una porciĆ³n de la poblaciĆ³n y ā€œdesvirtĆŗaĀ» la finalidad de una consulta popular.

La consulta, expuso, ā€œbusca maximizar la voz de la ciudadanĆ­a y fortalecer sus derechos, nunca disminuirlos, como podrĆ­a suceder si el resultado de una eventual consulta fuera a favor de no investigar, perseguir y sancionar los delitos, lo cual generarĆ­a un fraude a la ConstituciĆ³n y al pueblo de MĆ©xicoā€.

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