Ciudad de Puebla (Mex) La Clínica Jurídica Minerva Calderón y el Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática hacen un llamado al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito en Chiapas a que solicite a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la reasunción de su competencia originaria para resolver sobre los derechos de autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas en el Amparo en Revisión 610/2022.
Desde 2021, la Clínica Jurídica Minerva Calderón y el Observatorio de Participación Social y Calidad Democrática de la Universidad Iberoamericana Puebla han acompañado el proceso para el reconocimiento del autogobierno de la comunidad de La Candelaria en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, con el que se solicitó al Ayuntamiento, así como al Congreso del Estado de Chiapas, que realizaran el reconocimiento del jLumaltik Candelaria (del tsotsil “gobierno comunitario”) y que proporcionaran la partida presupuestal que le corresponde para el ejercicio de sus funciones de gobierno.
La Candelaria es una comunidad indígena tsotsil que en noviembre de 2021 determinó, mediante asamblea comunitaria, establecer el jLumaltik Candelaria y encargar a sus autoridades tradicionales realizar las acciones necesarias para el reconocimiento de su forma de gobierno por parte de instituciones y autoridades del Estado mexicano.
En 2001 y tras el levantamiento zapatista, la Constitución reconoció el carácter pluricultural del Estado mexicano y se incorporó el derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas en un marco de unidad nacional, previendo la posibilidad de crear municipios indígenas, lo que se delegó a las entidades federativas. De ese modo, algunas comunidades, especialmente en Michoacán se han visto posibilitadas para exigir dicho reconocimiento a través de juicios ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, la gura del municipio resulta limitante de los derechos de autonomía indígena, motivo por el que La Candelaria decidió establecerse como jLumaltik Candelaria, proponiendo así un cuarto orden de gobierno de naturaleza indígena, basados en su sistema normativo interno y en los derechos reconocidos por la Constitución Política Federal y los tratados internacionales en la materia.
La decisión que pudieran tomar los órganos del Poder Judicial de la Federación posibilitaría tener criterios claros sobre las formas de ejercicio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, permitiendo revertir la deuda histórica del Estado Mexicano para con los pueblos originarios.
Instamos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito a resolver atendiendo a las complejidades que el caso plantea, permitiendo que sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien je los criterios sobre la autonomía y autogobierno indígenas, de modo que se reivindique la autodeterminación de los pueblos originarios frente al Estado Mexicano.