Por Rodrigo Rosales Escalona
Entre ambición y avaricia por el poder, el límite es hacer del derecho y justicia una causa justa del pueblo, de lo contrario, sus mitomanías sugerirán siendo su narrativa disruptiva de que son honestos.
“La avaricia lo pierde todo por quererlo todo”. Jean de La Fontaine (1621-1695) Escritor y poeta francés
Partimos que en una “democracia” coexisten un Derecho ciudadano y un sistema de Justicia y leyes, con el fin de dar respuesta a la sociedad como a la nación en cada uno de sus derechos todos, así como cada uno de los dos, se guían de la máxima expresión instrumentada en la Constitución, donde se supone que nada ni nadie está por encima de ella, ni pueden actuar fuera de la misma; sin embargo, en realidad, no se ajustan ni prevalecen con equidad ni justicia el sistema de justicia ni leyes, no en cuanto a su contenido y sí por intereses de grupo, personales y políticos que desvían, manipulan, desvirtúan, tergiversan, etcétera, donde los afectados son la sociedad y nación.
De acuerdo al especialista en derecho, Abel Ledesma Mondragón: “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.
Continuando con Abel Ledesma, nos expone las siguientes características del Derecho:
1.1.- DERECHO COMO ORDENAMIENTO.- Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.
1.2.-DERECHO COMO FENÓMENO SOCIAL.– Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.
1.3.-DERECHO COMO VALOR.- Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.
1.4.- DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN.- Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el
instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas.
En cuanto a los Fines del Derecho, Ledesma enuncia tres características:
1.- SEGURIDAD.- El ordenamiento responde a la ineludible necesidad de un régimen estable, a la eliminación de cuanto signifique arbitrariedad. Normas bien determinadas y cumplimiento cabalmente garantizado. La certeza debe basarse en la seguridad: “garantía dada al individuo, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objetos de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación”.
2.- JUSTICIA.- Es la adaptación de la conducta del hombre a las exigencias de su naturaleza social. Como virtud, la justicia es – según explica Santo Tomas-, el hábito según el cual, alguien, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno de su derecho. Y se entiende por “suyo” en relación con otro todo lo que le esta subordinando.
3.- BIEN COMÚN.- Es el conjunto organizado de las condiciones sociales gracias al cual la persona humana puede cumplir su destino natural y espiritual. Es la forma de ser del ser humano en cuanto el hombre vive en comunidad. Abundancia necesaria para le mantenimiento y desenvolvimiento de nuestra vida corporal, paz, virtud para el alma son fines que ha de cumplir la acción gubernamental para realizar el bien común.
Se supone que entre las Normas Jurídicas, es el conjunto de mandatos que se aplican exclusivamente a las relaciones del hombre que vive en sociedad.
Las características de la norma son: bilaterales o imperativo-atributivas, exteriores, coercibles y heterónomas. Bilaterales, significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma; Exteriores, significa que exigen una conducta fundamentalmente externa. Sin embargo, también es cierto que en muchos casos atribuyen consecuencias jurídicas a los aspectos íntimos del comportamiento individual; Coercibles, porque si no son cumplidas voluntariamente por los obligados, puede el Estado exigir su cumplimiento, incluso por la fuerza; Heterónoma, porque el creador de la norma es un ente distinto del destinatario de la misma, y ésta le obliga aun cuando no sea reconocida por dicho destinatario. A su vez, también se cuentan con las Normas Sociales, Morales y las Jurídico Sociales.
Asimismo, se parte de que el conjunto social, como y también todo orden de gobierno, instituciones diversas y organizaciones, las políticas y los poderes judiciales y quienes estén a cargo de alguna acción que implique ejercicio legal, se apeguen restrictivamente al derecho, máxime a la Constitución, dando principio al Derecho Ciudadano o Social, con el fin de que la Justicia aplique la Ley sin intereses ajenos como mezquinos, es decir, sin violar el Estado de Derecho, donde el Acto Jurídico sea una una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Para que exista un acto jurídico es indispensable que haya una voluntad libre, una intención cierta y, que la voluntad e intención encuentren su realización de acuerdo al supuesto que la ley establece. Por tanto son tres aspectos que se deben de analizar: capacidad, la voluntad libre y su exteriorización, con el fin de evitar caer o manipular en el Error y Mala Fe, sin violar el Hecho Jurídico, en cuanto a los sucesos temporal y espacialmente localizados que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existente, tratando de evitar la Coacción, que es un medio de que dispone un órgano de autoridad para hacer cumplir una norma sancionada, pero no es el único medio, ni mucho menos constituye la esencia del derecho y, de ser una Persona Jurídica el infractor que se da el nombre del sujeto o persona, a todo ente capaz de tener facultades y deberes. Ser capaz de tener obligaciones y derechos.
Aspectos que Abel Ledesma concide con Manuel Atienza y Hans Kelsen.
Ahora bien, el papel de la teoría general del derecho -sostuvo Kelsen- consiste en decirnos qué es el derecho, el derecho que es, o sea, el derecho como dato real y comprobable de la experiencia de vida social del hombre; por su lado, el papel de la filosofía del derecho consiste en determinar lo que el derecho debe ser, o sea, el derecho ideal, aquel que debería regir o establecerse. Por lo mismo, Kelsen calificó su obra como teoría del derecho, no como filosofía del derecho, puesto que lo que se propuso respecto del derecho, del derecho positivo, del derecho que es y no del que debe ser, fue determinar la estructura de aquél y las condiciones fundamentales para su conocimiento, dándose por entendido que ese doble propósito quiso ser conseguido por Kelsen por referencia al derecho positivo en general, tanto nacional como internacional, y no por referencia a un derecho positivo determinado, singular, dotado de una específica vigencia y realidad histórica en un tiempo y lugar dados, puesto que de estos últimos se ocupa no propiamente la teoría general del derecho, sino aquello que los juristas suelen llamar «ciencia del derecho» o «dogmática jurídica».
En cuanto al derecho social, como su nombre lo indica, se ocupa de los derechos sociales, que son derechos subjetivos reconocidos por el derecho positivo y que forman parte de los derechos fundamentales del ser humano, de acuerdo a lo aprobado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que entró en vigor internacionalmente en 1976.
De lo anterior, en el sistema jurídico legal que desarrollan o aplican diversos órganos en nuestro país, encontramos que lamentablemente se imponen intereses políticos y económicos por encima de los intereses sociales y de la nación, en el entendido de que los encargados del derecho como del aparato judicial, en la mayoría de las veces, corresponden a dichos intereses, porque hacen de los actos jurídicos y legales el entramado en beneficio de quienes poseen el poder político y económico, situación que el Derecho Social, como reclamante de la justicia toda, por más que exija apegarse a la Constitución, ésta es interpretada bajo dichas consignas y no de la nación.
El proceso histórico de movimientos sociales o individuales en contra de la violación de sus derechos constitucionales, los aparatos del poder político, recurren al aparato judicial, para justificar la violación de la Constitución y leyes, bajo argumento de que es por el “bien de la nación”. Nuestra historia así lo demuestra, sobre todo con la llegada del neoliberalismo donde el poder político y económico, desarrollaron una maquinaria jurídica y legal que les permita amoldar o hacer de las leyes una coacción para violar la Constitución, asegurándose en acomodar a magistrados y jueces como un cártel cómplice. Al momento de exigir un ¡No rotundo! a dicho proceso, que va contra los anhelos de la democracia, emprenden batallas jurídicas y amparos, para permanecer y lograr que sus intereses permanezcan incólumes.
Muestra de ello es cómo en el INE, INAI, SCJN y el TEPJF, por décadas han permanecido como escudo y espada, confiando que tienen apoyo de poderes facticos que mantienen guerra sucia constante para vituperar, mentir, distorsionar la realidad, en el momento en que son sometidos a juicio y crítica social por sus actos de corrupción y complicidad.
Es así como soberanía nacional, energética, seguridad social, electoral, laboral, salarial… han sido violentados. Para asegurarse que eso proceda, saben que cuentan en los aparatos legislativos al PAN, PRI y PRD, como sus máximos exponentes de poder. Empero, por sus mismos actos de corrupción, caen en errores garrafales que los comprometen directamente y los están dejando sin salida, determinando que ellos mismos son quienes se exhiben y les imposibilita mantenerse en ese juego torcido de coaccionar a su antojo los poderes legales y de justicia, como es el hecho de que Marko Cortés, desnudó en su reclamo por posiciones en Coahuila cómo negoció con el PRI y su líder Alejandro Moreno Cárdenas espacios dentro del Poder Judicial, notarías e incluso designaciones en órganos autónomos, y reclamar al Gobernador Manolo Jiménez Salinas el supuesto incumplimiento de acuerdos en la designación de candidaturas en Coahuila, entidad que el priismo logró retener gracias a la alianza Va por México, Cortés Mendoza mostró un documento firmado por él y Alito, como se conoce al dirigente del PRI.
En el papel se revela que dentro de las negociaciones entre el PAN y PRI se pusieron sobre la mesa, donde anotan diez puntos y tres alcaldías, que significan el 20 por ciento de los registro Civil y oficinas de recaudación, el 20 por ciento de las direcciones de los planteles educativos y universidades, seis notarías y la “ratificación de Bernardo como Magistrado”, presumiblemente el Magistrado del Tribunal de Conciliación y Arbitraje Bernardo González Morales, quien entre 2014 y 2019 fue presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional.
“El egoísmo tiene en cada hombre raíces tan hondas, que los motivos egoístas son los únicos con que puede contarse de seguro para excitar la actividad de un ser individual”. Arthur Schopenhauer
Es clara muestra de esos sexenios donde el poder les permite todo, incluyendo contar con magistrados afines para “justificar o avalar” sus intereses, menos el verdadero significado del Derecho, Justicia y Estado de Derecho de la nación y sociedad.
rodrigo.ivan@yahoo.com.mx
Fuentes:
Ledesma Mondragón Abel, Introducción al estudio de Derecho. Editorial Harla. México. 1989
Atienza, Manuel. El sentido del Derecho. Ariel. Barcelona. 2001
Kelsen, Hans. La Teoría pura del Derecho. Gernika. México.1993
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