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jueves, noviembre 21, 2024

Presentan campaña #ConTodoRespeto volemos sin violencia que promueve Convenio 190 de la OIT en la Aviación Civil

Una iniciativa de ASSA, ITF, FES. Que busca promover, mediante acciones de sensibilización, informativas y educativas, el cumplimiento del Convenio 190 de la OIT en la industria de la Aviación Civil.

Ciudad de México.- La Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA), la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF) y la Fundación Friedrich Ebert en México invitan a los medios de comunicación al lanzamiento de la campaña #ConTodoRespeto Volemos sin violencia, para promover mediante acciones de sensibilización, informativas y educativas, el cumplimiento del Convenio 190 de la OIT en la industria de la Aviación Civil. Al mismo tiempo de generar compromisos tripartitos para su implementación, mediante la firma de un memorándum de entendimiento entre autoridades, empresas y sindicatos.

El evento se llevará a cabo este próximo 3 de octubre en las instalaciones del Hotel NH Collection, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México T2.

Ahí se presentarán al mismo tiempo, los resultados de una encuesta que se ha realizado entre sobrecargos y personal de tierra, en el cual se trata de caracterizar cuáles son las formas más frecuentes de violencia en el trabajo, de manera de poder crear mecanismos de actuación y protocolos basados en la realidad que se vive diariamente.

A la cita con los medios ese día acudirán empleadores, autoridades y sindicatos, quienes firmarán un Memorándum de Entendimiento, en el marco de la reciente entrada en vigencia del Convenio 190 de la OIT en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, el pasado 6 de julio de 2023.

Parte del Compromiso que se asume con el Memorándum de Entendimiento es:

a) Promover un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y específicamente en la industria de la aviación civil. Este enfoque debería tener en cuenta la violencia y el acoso que impliquen a terceros, cuando sea el caso, independientemente que se trate de clientes u otras personas con las que se interactúa durante el desarrollo de las operaciones.

B) Desarrollaremos políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que están afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en la industria de aviación civil.

C) Nos comprometemos a trabajar conjuntamente para identificar y caracterizar los sectores u ocupaciones y las modalidades de trabajo en los que los trabajadores y otras personas concernidas están mayormente expuestos a la violencia y el acoso,

D) Nos proponemos trabajar conjuntamente para la creación de protocolos e instrumentos que garantizan un fácil acceso a vías de recurso y reparación apropiadas y eficaces y a mecanismos y procedimientos de notificación y de solución de conflictos en los casos de violencia y acoso en la industria de la aviación, que sean seguros, equitativos y eficaces, protegiendo la privacidad de las personas implicadas, así como la confidencialidad, en la medida de lo posible y según proceda, y velar por que estos requisitos no se utilicen de manera indebida

E) Buscamos garantizar los mecanismos para que todo trabajador de la industria de la aviación, tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas; si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso

F) Trabajaremos conjuntamente con la inspección del trabajo y otras autoridades pertinentes, para generar las capacidad para actuar en caso de violencia y acoso en la industria de la aviación, incluyendo el dictado de órdenes que requieran la adopción de medidas de aplicación inmediata, o que impongan la interrupción de la actividad laboral en caso de peligro inminente para la vida, la salud o la seguridad de los trabajadores, a reserva de cualquier recurso judicial o administrativo que pueda prescribir la legislación.

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