Es necesario abrir estos Ômbitos de participación a la elección de los integrantes de los tres Poderes Públicos y que su mandato dure sólo seis años y no 15 como actualmente establece la Ley
Ciudad de MĆ©xico.- La diputada federal del Partido del Trabajo (PT), Araceli Celestino Rosas presentó la iniciativa para que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puedan ser electos por el voto directo de la ciudadanĆa.
«El propósito es el de establecer en nuestra Norma Fundamental que los integrantes de uno de los tres poderes públicos, el Judicial, accedan al cargo a través de un proceso electoral en el que la población mexicana ejerciendo su voto libre, directo y secreto, los elija para ocupar dicho cargo público», detalló.
Para fundamentar la presente iniciativa, la legisladora por TehuacÔn detalló que se han remitido a las tres Constituciones federalistas que hemos tenido en nuestra historia, la de octubre de 1824, la de febrero de 1857 y la de febrero de 1917.
Ā«En todas ellas se establece que el poder pĆŗblico se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Estos son los tres Poderes PĆŗblicos por medio de los cuales el pueblo ejerce su soberanĆaĀ», explicó.
Por tanto, sostuvo, que si los titulares de los Poderes Públicos Legislativo y Ejecutivo son electos por la población de manera directa, «no encontramos razón alguna para que los integrantes de la suprema Corte de Justicia de la Nación no puedan, también, ser electos por el mismo pueblo.
«En el Partido del Trabajo consideramos que ha poco mÔs de 200 años de haber tenido nuestra primera Constitución como nación independiente, y mÔxime que la sociedad mexicana estÔ en un proceso continuo de fortalecer el sistema democrÔtico, es necesario abrir estos Ômbitos de participación a la elección de los integrantes de los tres Poderes Públicos», argumentó.
La iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos, propone que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarĆ”n en su encargo seis aƱos, sólo podrĆ”n ser removidos del mismo en los tĆ©rminos del TĆtulo Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrĆ”n derecho a un haber por retiro.
Las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serÔn electos mediante el voto universal, directo libre y secreto de los ciudadanos, en los términos que se disponga en la Ley Electoral. TomarÔn posición de su cargo el 1o. de diciembre del año de la elección.
Por cada Ministra o Ministro propietario, se elegirÔ una o un suplente, el que sólo podrÔ ocupar el cargo ante la ausencia temporal o definitiva de la o el Ministro propietario.
Cada dos aƱos, el pleno elegirĆ” de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrĆ” ser reelecto para el perĆodo inmediato posterior.
Cuando hubiere la ausencia definitiva de una Ministra o Ministro propietario y la o el suplente no acudiera a tomar posesión del cargo, el mismo se considerarÔ vacante y se deberÔ convocar a elección extraordinaria para cubrir la vacante.