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jueves, abril 17, 2025

PT presenta iniciativa para que ministros de la SCJN sean elegidos por el voto popular

Es necesario abrir estos Ômbitos de participación a la elección de los integrantes de los tres Poderes Públicos y que su mandato dure sólo seis años y no 15 como actualmente establece la Ley

 Ciudad de MĆ©xico.- La diputada federal del Partido del Trabajo (PT), Araceli Celestino Rosas presentó la iniciativa para que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puedan ser electos por el voto directo de la ciudadanĆ­a.

 Ā«El propósito es el de establecer en nuestra Norma Fundamental que los integrantes de uno de los tres poderes pĆŗblicos, el Judicial, accedan al cargo a travĆ©s de un proceso electoral en el que la población mexicana ejerciendo su voto libre, directo y secreto, los elija para ocupar dicho cargo pĆŗblicoĀ», detalló.

Para fundamentar la presente iniciativa, la legisladora por TehuacĆ”n detalló que se  han remitido a las tres Constituciones federalistas que hemos tenido en nuestra historia, la de octubre de 1824, la de febrero de 1857 y la de febrero de 1917.

«En todas ellas se establece que el poder público se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Estos son los tres Poderes Públicos por medio de los cuales el pueblo ejerce su soberanía», explicó.

Por tanto, sostuvo, que si los titulares de los Poderes Públicos Legislativo y Ejecutivo son electos por la población de manera directa, «no encontramos razón alguna para que los integrantes de la suprema Corte de Justicia de la Nación no puedan, también, ser electos por el mismo pueblo.

«En el Partido del Trabajo consideramos que ha poco mÔs de 200 años de haber tenido nuestra primera Constitución como nación independiente, y mÔxime que la sociedad mexicana estÔ en un proceso continuo de fortalecer el sistema democrÔtico, es necesario abrir estos Ômbitos de participación a la elección de los integrantes de los tres Poderes Públicos», argumentó.

La iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propone que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarÔn en su encargo seis años, sólo podrÔn ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrÔn derecho a un haber por retiro.

Las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serÔn electos mediante el voto universal, directo libre y secreto de los ciudadanos, en los términos que se disponga en la Ley Electoral. TomarÔn posición de su cargo el 1o. de diciembre del año de la elección.

Por cada Ministra o Ministro propietario, se elegirÔ una o un suplente, el que sólo podrÔ ocupar el cargo ante la ausencia temporal o definitiva de la o el Ministro propietario.

Cada dos años, el pleno elegirÔ de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrÔ ser reelecto para el período inmediato posterior.

Cuando hubiere la ausencia definitiva de una Ministra o Ministro propietario y la o el suplente no acudiera a tomar posesión del cargo, el mismo se considerarÔ vacante y se deberÔ convocar a elección extraordinaria para cubrir la vacante.

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